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AUTORIZARON EL VIAJE DE MASCOTAS EN MICROS Y TRENES DE LARGA DISTANCIA CON REGLAS ESPECÍFICAS

El Gobierno nacional reglamentó el traslado de animales domésticos en servicios terrestres de larga distancia, bajo condiciones obligatorias de seguridad y responsabilidad.

AUTORIZARON EL VIAJE DE MASCOTAS EN MICROS Y TRENES DE LARGA DISTANCIA CON REGLAS ESPECÍFICAS

El Gobierno nacional reglamentó el traslado de animales domésticos en servicios terrestres de larga distancia, bajo condiciones obligatorias de seguridad y responsabilidad.

El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia mediante la Resolución 2076/2025, emitida por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. La medida equipara estos servicios con los criterios ya vigentes en el transporte aéreo y establece un marco regulado que prioriza la seguridad vial y la salubridad.

La normativa autoriza el traslado de animales domésticos únicamente bajo condiciones estrictas. Las mascotas no podrán viajar sueltas y deberán ser transportadas en un contenedor o transportador adecuado, que deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto. El dispositivo podrá ubicarse sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo, siempre que este haya sido previamente adquirido y el contenedor esté correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.

El pasajero adulto que traslade al animal asume la responsabilidad total durante el viaje y deberá portar la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación exigida por la normativa. También se establece que solo podrá trasladarse un animal doméstico por pasajero, y que el responsable deberá garantizar que la mascota no ocasione molestias a terceros y que se preserve su bienestar integral.

La resolución faculta a las empresas de transporte a definir los aspectos operativos del servicio, incluyendo especies, razas, peso y dimensiones permitidas, así como posibles restricciones según días, horarios o recorridos. Asimismo, se autoriza el cobro de una tarifa adicional por el traslado del animal, la cual deberá ser razonable, acorde al mercado y debidamente informada conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.

Finalmente, se aclara que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad no están alcanzados por estas disposiciones y continúan rigiéndose por su normativa específica vigente. La medida apunta a modernizar el sistema de transporte federal y reconocer el derecho de los usuarios a viajar con animales de compañía, dentro de un esquema de responsabilidad y seguridad operativa.

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