
BOLIVIA DECLARÓ LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y PUSO EN MARCHA UN PAQUETE DE MEDIDAS PARA LIQUIDEZ, RESERVAS Y COMBUSTIBLES
El Decreto Supremo N° 5503, firmado por Rodrigo Paz Pereira, establece acciones excepcionales para estabilizar la macroeconomía, reforzar reservas y asegurar abastecimiento de energía, con cambios salariales, ayudas directas e incentivos a inversiones.
El Gobierno de Bolivia declaró la Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social en todo el país mediante el Decreto Supremo N° 5503, firmado por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete. El texto dispone medidas inmediatas orientadas a estabilizar la macroeconomía, recuperar la liquidez interna, fortalecer las reservas internacionales y garantizar el abastecimiento de combustibles y energía, con el objetivo de reactivar la producción, la inversión y el empleo, además de modernizar y transparentar la administración pública.
Entre las disposiciones principales, el decreto fija el Salario Mínimo Nacional en 3.300 pesos bolivianos (Bs), lo que implica un incremento del 20% respecto a 2025. También crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE), con transferencias monetarias de Bs 150 mensuales para sectores vulnerables por un período de hasta doce meses. A la vez, incrementa la Renta Dignidad en Bs 150 para quienes no perciben jubilaciones contributivas y establece el Bono Juancito Pinto en Bs 300 por estudiante para la gestión 2026.
El escrito atribuye la crisis a la administración anterior y describe un escenario de desabastecimiento de combustibles con filas de más de una semana, paralización productiva, inflación y un déficit fiscal acumulado de más de USD 30 mil millones en cinco años. Además, sostiene que las reservas internacionales pasaron de USD 15.100 millones en 2014 a USD 2.300 millones en 2023, y que el oro monetario del Banco Central de Bolivia se redujo de 42 a 22 toneladas, de las cuales seis ya se encuentran comprometidas.
En el apartado técnico, el decreto indica que el esquema de subsidios a los combustibles se volvió insostenible y habría incentivado el contrabando de aproximadamente el 30% de la producción nacional hacia países vecinos, de acuerdo con estudios de YPFB y organismos internacionales. También señala inversiones energéticas por debajo del 40% de lo necesario para el mantenimiento básico, problemas logísticos e importaciones sobrefacturadas, además de un diferencial de hasta el 60% con países limítrofes por la política de precios administrados, lo que habría favorecido redes de contrabando con complicidad de funcionarios públicos.
En materia de inversiones, se crea un Régimen Extraordinario de Protección y Promoción de Inversiones para nacionales y extranjeros, con estabilidad jurídica y tributaria por hasta quince años y trato no discriminatorio. Se priorizan sectores estratégicos como minería, hidrocarburos, energía, agroindustria, infraestructura y manufactura exportadora. Para agilizar proyectos, se implementa un procedimiento FAST TRACK con un plazo máximo de treinta días calendario y una Ventanilla Única de Inversiones Estratégicas bajo el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el plano fiscal y tributario, se incluyen incentivos a la producción nacional: imputación adicional del 20% del IVA en compras de productos hechos en Bolivia hasta 2027, depreciación acelerada de activos fijos adquiridos entre 2025 y 2026, y deducciones excepcionales para créditos incobrables y aportes patronales. Además, se incorpora el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), con un monotributo del 5% sobre ventas brutas para empresas unipersonales y profesionales independientes con ingresos anuales de hasta Bs 250.000.
En comercio exterior, se eliminan autorizaciones previas de importación emitidas por el SENAVEX y se suprime la exigencia del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo para exportar productos agropecuarios e industriales, restableciendo la libertad de exportación de maíz, sorgo, azúcar y carne. El Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua deberá reglamentar mecanismos de monitoreo del abastecimiento interno sin fijación de precios.
El decreto incorpora un Régimen Extraordinario de Regularización y Repatriación de Capitales con declaración voluntaria de activos no registrados y alícuota del 0% si los fondos permanecen veinticuatro meses en el sistema financiero nacional o se destinan a inversiones productivas, y del 5% si se retiran antes. La información declarada será confidencial y no podrá utilizarse en otros procesos administrativos o judiciales.
En el sector energético, se fijan precios transitorios por seis meses: gasolina especial a 6,96 Bs/litro, diésel oil a 9,80 Bs/litro, gasolina premium a 11,00 Bs/litro, gasolina de aviación a 10,57 Bs/litro, kerosene a 5,64 Bs/litro, jet fuel a 10,74 Bs/litro, gasoil a 5,69 Bs/litro y GLP a 2,25 Bs/kg. Para el mismo período, el Gas Natural Vehicular (GNV) se establece en 2,73 Bs/m³. Además, se retira temporalmente el diésel de la lista de sustancias controladas para garantizar abastecimiento y se suspende por un año la exigencia de autorización previa para su importación. En ese marco, el texto menciona que la gasolina especial subirá de 3,79 a 6,96 pesos bolivianos y el diésel pasará de 3,74 a 9,80 pesos bolivianos.
En el área financiera, se habilita el diferimiento automático, a solicitud, de créditos para vivienda de interés social y para micro y pequeñas empresas por hasta seis meses, sin penalizaciones, sin aumento de tasas ni afectación de calificación crediticia. Las entidades financieras y aseguradoras deberán adecuar sistemas y reportar a la ASFI la cantidad y el monto de créditos diferidos.
El decreto también faculta a la Administración Tributaria a declarar de oficio la prescripción de intereses y sanciones administrativas sobre obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de octubre de 2025, con exclusión de casos judicializados, retenciones no enteradas o delitos tributarios. La baja automática deberá formalizarse en un plazo de ciento ochenta días.
En materia de control, incorpora Auditorías de Cumplimiento Exprés para evaluar el uso de recursos públicos en plazos extraordinariamente reducidos, con intervención de la Contraloría General del Estado y las unidades de auditoría interna de las entidades públicas, con el fin de detectar desvíos y responsabilidades civiles o penales.
Finalmente, el decreto establece la prelación de sus disposiciones sobre otras normas incompatibles mientras dure la emergencia, ordena coordinación interinstitucional y exige informes técnicos bimestrales del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Consejo de Ministros. Además, instruye al Banco Central de Bolivia a transitar hacia un nuevo régimen cambiario, en coordinación con la ASFI, la Aduana Nacional y otros organismos, para fortalecer la estabilidad macroeconómica y la competitividad externa, garantizando transparencia y trazabilidad en comercio exterior y flujos de divisas.