
CUÁLES SON LOS LÍMITES DE DINERO EN BILLETERAS VIRTUALES PARA EVITAR CONTROLES DE ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció topes mensuales para movimientos bancarios y digitales. Superarlos puede derivar en pedidos de justificación, multas o bloqueos de cuentas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó los montos máximos de dinero que pueden moverse a través de bancos y billeteras virtuales sin necesidad de presentar documentación que respalde el origen de los fondos. Los límites, vigentes desde el 1° de junio, resultan clave para evitar bloqueos de cuentas, demoras operativas o requerimientos adicionales por parte de las entidades financieras.
Según lo dispuesto, ARCA monitorea transferencias, acreditaciones, saldos bancarios y movimientos en billeteras virtuales que superen determinados importes. Cuando se exceden esos valores, las entidades están obligadas a reportar las operaciones y pueden exigir comprobantes que justifiquen el origen del dinero involucrado.
En el caso de las personas físicas, el límite mensual general es de $50.000.000. Este tope incluye transferencias, acreditaciones, saldos al cierre de mes y movimientos en billeteras virtuales. Para las personas jurídicas, el monto máximo permitido es de $30.000.000 mensuales bajo los mismos conceptos.
Los valores vigentes en diciembre de 2025 establecen, además, un límite de $10.000.000 para extracciones en efectivo, tanto para personas físicas como jurídicas. En cuanto a los plazos fijos, el tope asciende a $100.000.000 para personas físicas y se mantiene en $30.000.000 para personas jurídicas. Las compras realizadas como consumidor final tienen un límite de $10.000.000.
Cuando una persona o empresa supera estos montos, ARCA puede iniciar controles formales y solicitar documentación respaldatoria. Entre los comprobantes habituales se incluyen recibos de sueldo, constancias previsionales, declaraciones juradas impositivas, facturas por ventas o servicios y registros de transferencias previas. Si no se logra justificar el origen de los fondos, el organismo está facultado para aplicar sanciones económicas y disponer bloqueos temporales de cuentas.
En operaciones realizadas en moneda extranjera, los importes se convierten a pesos según la cotización tipo comprador. En el caso de criptomonedas, se toma como referencia el último valor tipo comprador definido por el sujeto obligado a informar.
ARCA revisa y actualiza estos límites cada seis meses, tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC. Por ese motivo, se recomienda a los usuarios mantenerse informados para evitar inconvenientes con cuentas bancarias o billeteras virtuales.