Generales Escuchar artículo

LA JUSTICIA OBLIGÓ AL GOBIERNO A APLICAR DE FORMA INMEDIATA LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD

Un juez federal hizo lugar a un amparo colectivo, anuló un artículo del decreto presidencial y ordenó la plena vigencia de la norma aprobada por el Congreso.

LA JUSTICIA OBLIGÓ AL GOBIERNO A APLICAR DE FORMA INMEDIATA LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD

Un juez federal hizo lugar a un amparo colectivo, anuló un artículo del decreto presidencial y ordenó la plena vigencia de la norma aprobada por el Congreso.

La Justicia federal ordenó este viernes la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso y cuya implementación había sido suspendida por el Poder Ejecutivo. La decisión fue adoptada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, al hacer lugar a un amparo colectivo y declarar la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025.

En su fallo, el magistrado sostuvo que el decreto presidencial resulta inconstitucional por desconocer las obligaciones establecidas en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, y por incumplir compromisos asumidos en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El juez remarcó además que el decreto vulnera el mandato constitucional de promulgación previsto en el artículo 83 de la Constitución, al suspender la ejecución de la Ley 27.793. Según el fallo, el Poder Ejecutivo excedió de manera manifiesta sus facultades, transgrediendo el principio de legalidad y la supremacía constitucional.

La sentencia subrayó que la promulgación de una ley insistida por el Congreso no admite condiciones ni suspensiones administrativas, y que el texto constitucional no contempla otra alternativa que su promulgación, publicación y aplicación efectiva. En ese marco, el magistrado advirtió que permitir la suspensión por razones presupuestarias implicaría avalar una forma encubierta de veto, incompatible con el sistema constitucional argentino.

Como parte resolutiva, el fallo declaró nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025, ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, otorgó efectos expansivos a la sentencia para todas las personas con discapacidad y los prestadores del sistema, y prohibió la adopción de medidas regresivas que reduzcan derechos ya consolidados.

Comentarios
Volver arriba