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LA JUSTICIA ESPAÑOLA ARCHIVÓ LA DENUNCIA CONTRA JULIO IGLESIAS POR FALTA DE JURISDICCIÓN

La Fiscalía de la Audiencia Nacional resolvió que los tribunales españoles no son competentes para investigar los hechos denunciados, ocurridos fuera del territorio español.

LA JUSTICIA ESPAÑOLA ARCHIVÓ LA DENUNCIA CONTRA JULIO IGLESIAS POR FALTA DE JURISDICCIÓN

La Fiscalía de la Audiencia Nacional resolvió que los tribunales españoles no son competentes para investigar los hechos denunciados, ocurridos fuera del territorio español.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional archivó la denuncia presentada contra el cantante Julio Iglesias por presunta agresión sexual y trata de personas, al concluir que los tribunales de España no tienen jurisdicción para investigar los hechos. La decisión fue adoptada tras una evaluación preliminar de competencia y alcance territorial de la causa.

La denuncia había sido presentada a comienzos de este año por dos extrabajadoras y también alcanzaba a dos encargadas de las residencias del artista, una de nacionalidad brasileña y otra colombiana. Según el escrito, los presuntos hechos se habrían producido entre enero y octubre de 2021 en inmuebles ubicados en la República Dominicana y en las Bahamas. La investigación fue impulsada con el patrocinio de la organización internacional Women’s Link.

En el auto al que accedió la prensa, el Ministerio Fiscal sostuvo que existe “falta de jurisdicción de los tribunales españoles y, por lo tanto, falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados”. La resolución subrayó que la totalidad de los episodios denunciados habría ocurrido fuera de España y que ninguna de las personas involucradas mantiene su residencia ni su centro de vida, intereses o actividad en territorio español.

La fiscal instructora del caso, Marta Durántez, había otorgado previamente a las denunciantes la condición de testigos protegidos y ordenado la apertura de diligencias preprocesales. Sin embargo, también rechazó la personación solicitada por Iglesias al considerar que, en una etapa inicial, correspondía determinar de manera previa la competencia de la Audiencia Nacional.

El dictamen indicó además que las presuntas víctimas no poseen nacionalidad española, no residen en España ni mantuvieron vínculos personales o territoriales con el país. Tampoco consta que los denunciados se encuentren actualmente en territorio español ni que exista una solicitud de extradición que habilite la intervención judicial. Asimismo, no se acreditó que las autoridades de los países donde habrían ocurrido los hechos hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o se encuentren impedidas de hacerlo.

La Fiscalía fundamentó su decisión en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente tras la reforma de 2014 que restringió el principio de justicia universal. Según esa interpretación, España solo puede intervenir de manera subsidiaria cuando existan vínculos relevantes con el país o cuando el Estado directamente competente no pueda o no quiera investigar, circunstancias que, según el Ministerio Público, no se verifican en este caso.

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