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DEPÓSITOS EN DÓLARES: DESDE QUÉ MONTOS ARCA PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS BANCOS

El organismo fijó umbrales en pesos que activan reportes informativos. La clave es poder justificar el origen legal y trazable de los fondos.

DEPÓSITOS EN DÓLARES: DESDE QUÉ MONTOS ARCA PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS BANCOS

El organismo fijó umbrales en pesos que activan reportes informativos. La clave es poder justificar el origen legal y trazable de los fondos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede requerir información a bancos y entidades financieras cuando un depósito supera determinados parámetros o cuando existen inconsistencias respecto del origen de los fondos. En el caso de operaciones en dólares, las entidades convierten el monto al tipo de cambio oficial para verificar si se superan los límites establecidos en pesos.

Uno de los puntos centrales es que los dólares tengan origen legal y trazable. Se incluyen divisas adquiridas en el mercado oficial, mediante dólar MEP, por venta de activos financieros o provenientes del mercado cripto, siempre que puedan justificarse. Cuando una persona no puede demostrar cómo obtuvo la moneda extranjera, el organismo puede presumir que proviene del mercado informal, conducta alcanzada por la Ley Penal Cambiaria.

Para 2026, ARCA fijó umbrales a partir de los cuales pueden activarse reportes. En transferencias o acreditaciones, el límite es de $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. En extracciones en efectivo, el monto es de $10.000.000 para ambos casos. Los saldos bancarios al último día del mes se informan desde $50.000.000 en personas físicas y $30.000.000 en jurídicas.

En plazos fijos y tenencias en sociedades de bolsa, el umbral asciende a $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. Para billeteras virtuales, transferencias y acreditaciones se informan desde $50.000.000 en personas físicas y $30.000.000 en jurídicas. En compras como consumidor final el tope es de $10.000.000, mientras que en pagos los límites son $50.000.000 y $30.000.000 respectivamente.

Estos montos no implican una prohibición de operar, sino que determinan desde cuándo las entidades deben informar movimientos. La Ley Penal Cambiaria prevé multas de hasta diez veces el monto de la operación y penas de prisión en casos de reincidencia.

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