
LA JUSTICIA ELECTORAL SE DECLARÓ INCOMPETENTE EN EL PLANTEO DE BRIZUELA POR LA INTENDENCIA DE ANCASTI
El juzgado consideró que la controversia sobre la aplicación de la Ley Orgánica Municipal debe analizarse en el ámbito del derecho público municipal y no en sede electoral.
El Juzgado Electoral de la provincia se declaró incompetente para intervenir en la acción de declaración de certeza presentada por el concejal de Ancasti, Darío Luis Brizuela, vinculada a la sucesión en la Intendencia del municipio. La resolución establece que el planteo no corresponde a la órbita electoral.
La presentación cuestionaba el alcance del artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal (Ley N° 4640) y el procedimiento adoptado por el Concejo Deliberante tras la asunción de Rodolfo Santillán como senador provincial. Brizuela sostuvo que no se habrían cumplido los “dos años y un día” de mandato exigidos para evitar la convocatoria a elecciones y objetó la designación de un intendente interino para completar el período.
Según el edil, Santillán asumió como senador el 9 de diciembre de 2023 y su renuncia a la Intendencia ingresó al Concejo Deliberante el 10 de diciembre, por lo que consideró que dejó el cargo el día 9. En ese marco, planteó que el Concejo habría actuado de manera incorrecta al designar a un concejal en lugar de convocar a elecciones.
El fallo señala que la cuestión no se vincula con aspectos propios del proceso electoral, como convocatoria, cronograma o sistema electoral, sino con la interpretación de normas de derecho público municipal y la legalidad de una decisión institucional ya adoptada. En consecuencia, el juzgado concluyó que el caso excede su competencia y dejó sin tratamiento de fondo el planteo.