
CASACIÓN CONFIRMÓ LAS CONDICIONES DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA DE CRISTINA KIRCHNER
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso presentado por la defensa de la expresidenta y ratificó el uso de la tobillera electrónica, las restricciones para recibir visitas y las limitaciones para acceder a la terraza del edificio donde cumple su condena.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes todas las reglas de conducta impuestas a Cristina Kirchner para el cumplimiento de la prisión domiciliaria en el marco de la condena a seis años de prisión en la causa Vialidad. La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes ratificaron la resolución dictada a comienzos de junio por el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal 2.
La defensa de la expresidenta había solicitado eliminar las restricciones para recibir visitas, retirar la tobillera electrónica y flexibilizar las condiciones para acceder a la terraza del edificio ubicado en San José 1111. Sin embargo, la Cámara consideró que no existen circunstancias nuevas que justifiquen modificar el régimen vigente y sostuvo que el correcto cumplimiento de las condiciones durante el último año no constituye un motivo suficiente para reducir los mecanismos de control.
El tribunal también rechazó el planteo vinculado con el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal. Los magistrados señalaron que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena y que sus reglas no quedan alcanzadas automáticamente por el régimen progresivo aplicable a los establecimientos penitenciarios.
La resolución mantuvo sin cambios el sistema de visitas, que exige autorización judicial individual, establece un máximo de dos jornadas semanales, una duración de hasta dos horas por encuentro y un límite de tres visitantes por vez. Además, confirmó la obligatoriedad de la tobillera electrónica y las restricciones horarias para el uso de la terraza, al considerar que esas medidas son razonables para garantizar el control del cumplimiento de la condena y preservar la convivencia con los demás vecinos del edificio