Prohibieron en todo el país los juguetes “squishy” con forma de dumpling por posibles riesgos químicos
La medida alcanza la importación, fabricación, venta y almacenamiento de estos juguetes blandos y ordena retirar y desechar el stock existente, salvo que se acredite su inocuidad.
Una disposición nacional estableció la prohibición de importar, fabricar, comercializar y almacenar juguetes blandos del tipo “squeeze toy” o “squishy” con forma de gyoza o dumpling, luego de reportes y denuncias que los vinculan con posibles riesgos para la salud.
La medida está contemplada en la Disposición 690/2026, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, y alcanza productos comercializados con denominaciones como “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”. También incluye versiones genéricas que no tengan una marca declarada.
El alcance de la normativa no se limita a los comercios. Importadores, fabricantes y vendedores deberán retirar las existencias y proceder a su destrucción o desecho de manera segura e inmediata, de acuerdo con la normativa vigente.
Posibles sustancias peligrosas
El fundamento de la disposición está relacionado con la seguridad de los productos. Según el texto oficial, estos juguetes podrían contener benceno, ftalatos u otros productos químicos tóxicos en concentraciones superiores a las permitidas por las normas técnicas de seguridad aplicables en Argentina.
Entre los antecedentes considerados aparecen denuncias recientes y reportes sobre juguetes infantiles importados que podrían contener sustancias peligrosas por encima de los niveles autorizados. La disposición menciona además compuestos con potencial cancerígeno y mutagénico y riesgos asociados al contacto con la piel o a la inhalación.
La decisión también toma en cuenta antecedentes internacionales. El expediente señala que la Cámara Argentina de la Industria del Juguete acercó denuncias y que la autoridad tomó conocimiento de una alerta emitida en el Reino Unido sobre productos de características similares, relacionada con riesgos químicos considerados de alta peligrosidad.
Otro de los aspectos señalados es que algunos de estos artículos eran comercializados sin información ni advertencias en idioma nacional, pese a estar destinados al uso infantil.
Obligaciones para los vendedores
La disposición establece además requisitos específicos para quienes comercialicen estos productos a través de internet. Los importadores, fabricantes y comerciantes mayoristas o minoristas que utilicen sitios web deberán informar de manera destacada los alcances de la prohibición dentro de las 72 horas hábiles desde la entrada en vigencia de la norma.
La medida rige en todo el territorio nacional y se fundamenta en las disposiciones de protección de los consumidores establecidas por la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Una excepción a la prohibición
La normativa contempla una excepción para fabricantes, importadores y comercializadores que puedan acreditar que los juguetes cumplen con los requisitos de seguridad.
Para quedar exceptuados, deberán contar con una declaración jurada de conformidad y las certificaciones correspondientes que garanticen la inocuidad de los productos y demuestren su adecuación estricta a la normativa técnica de seguridad para juguetes.
En esos casos, la Dirección General de Aduanas podrá liberar las importaciones una vez que se verifique el cumplimiento de esos requisitos.
La aplicación complementaria de la medida estará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, que podrá establecer disposiciones adicionales para facilitar su implementación y difusión.