
EC SAPEM DEBERÁ EXPLICAR ANTE LA CORTE POR QUÉ TRASLADA A LOS USUARIOS UNA TASA MUNICIPAL
Alfredo Marchioli y Fernando Navarro participarán el 15 de septiembre de una audiencia de conciliación convocada por la Corte de Justicia. El reclamo cuestiona que la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo sea incluida en las facturas de luz y trasladada a los usuarios.
El exdiputado provincial Alfredo Marchioli y el exconcejal Fernando Navarro participarán, junto con los usuarios que adhirieron al amparo colectivo, de la audiencia de conciliación convocada por la Corte de Justicia para el próximo 15 de septiembre.
La causa se inició en febrero de 2025, cuando Marchioli y Navarro solicitaron formalmente a EC SAPEM que dejara de incluir en las facturas de energía eléctrica la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo.
“El Código Tributario Municipal establece que debe pagar la tasa quien utiliza el espacio público. Quien instala postes y cables para distribuir y vender energía es EC SAPEM, no el vecino”, sostuvo Marchioli.
La empresa rechazó el planteo. Si bien reconoció que, en principio, es el sujeto obligado al pago, sostuvo que el contrato de concesión le permite trasladar ese costo a los usuarios.
Marchioli cuestionó ese argumento y señaló que EC SAPEM no habría demostrado de qué manera una obligación propia se convierte en una deuda de cada usuario.
“EC SAPEM admite que la obligación es suya, pero no pudo demostrar cómo esa obligación se transforma en una deuda de cada familia. Menciona normas y antecedentes, pero no acredita concretamente el fundamento del traslado”, afirmó el exlegislador.
Navarro, por su parte, aclaró que el reclamo no pretende eliminar la tasa ni impedir que los municipios la cobren.
“Pedimos que se la cobren a quien corresponde. El usuario no ocupa el espacio aéreo municipal; lo utiliza la empresa para prestar el servicio”, sostuvo.
Otro de los puntos cuestionados es la aplicación de un 21% de IVA sobre la tasa del 6%. Los impulsores del reclamo señalaron que existe una diferencia con otra tasa municipal incluida en la misma factura, la Tasa M.A.P., que no está gravada.
“La propia factura muestra la contradicción: a una tasa municipal le aplican IVA y a la otra no. La empresa tampoco identificó el acto de AFIP o ARCA que autorizaría ese tratamiento”, afirmó Marchioli.
Luego de más de un año desde el inicio del reclamo, los representantes del amparo colectivo y EC SAPEM deberán participar de la audiencia convocada por la Corte de Justicia.
“EC SAPEM tendrá que sentarse ante la Corte y explicar por qué los usuarios deben pagar una tasa cuyo obligado es la propia empresa y, además, IVA sobre ella”, concluyó Marchioli.