
FERIADOS 2026: EL GOBIERNO DEFINIÓ DOCE FINES DE SEMANA LARGOS Y TRES DÍAS NO LABORABLES
El calendario oficial del próximo año incluye casi un fin de semana largo por mes y tres jornadas no laborables con fines turísticos para impulsar la actividad económica.
El Gobierno nacional oficializó el calendario de feriados y días no laborables de 2026, que prevé un total de doce fines de semana largos a lo largo del año. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 164/2025, publicada en el Boletín Oficial, y contempla la incorporación de tres días no laborables con fines turísticos para estimular el turismo interno y sectores asociados como la hotelería, la gastronomía y el transporte.
Según el esquema definido por el Gobierno nacional, solo los meses de enero y septiembre no contarán con fines de semana largos. En el resto del año habrá al menos uno, mientras que mayo y diciembre tendrán dos cada uno, configurando un calendario con múltiples oportunidades de descanso extendido.
Los feriados inamovibles se mantienen en fechas tradicionales como Año Nuevo (1 de enero), Carnaval (16 y 17 de febrero), Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (24 de marzo), Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (2 de abril), Viernes Santo (3 de abril), Día del Trabajador (1 de mayo), Revolución de Mayo (25 de mayo), Día de la Independencia (9 de julio), Inmaculada Concepción de María (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).
A ellos se suman feriados trasladables como el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, que se moverá al lunes 15 de junio, el de José de San Martín, que se conmemorará el lunes 17 de agosto, el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, fijado para el lunes 12 de octubre, y el Día de la Soberanía Nacional, que se trasladará al lunes 23 de noviembre.
En paralelo, el Ejecutivo decretó tres días no laborables con fines turísticos: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre. Estas fechas permitirán extender fines de semana clave, como el que rodea al 24 de marzo, el 9 de julio y el 8 de diciembre, generando períodos de descanso de hasta cuatro días consecutivos.
La normativa se enmarca en la Ley 27.399, que regula los feriados nacionales, y distingue entre feriados obligatorios y días no laborables. Mientras que los feriados implican descanso obligatorio y pago doble para quienes trabajen, los días no laborables quedan sujetos a la decisión del empleador y no generan recargo salarial.
Con este calendario, el Gobierno busca brindar previsibilidad a trabajadores, empresas y al sector turístico, facilitando la planificación de actividades económicas y familiares a lo largo de todo 2026.