
LA JUSTICIA ANULÓ EL PROTOCOLO ANTIPIQUETES POR INVADIR FACULTADES DEL CONGRESO
Un juez federal declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Seguridad al considerar que vulnera derechos constitucionales y excede las atribuciones del Poder Ejecutivo.
El juez federal Martín Cormick declaró la nulidad del protocolo antipiquetes establecido por el Ministerio de Seguridad, al considerar que la resolución invade facultades exclusivas del Congreso y vulnera derechos constitucionales. La decisión fue adoptada este lunes por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, que hizo lugar a una acción de amparo presentada contra la normativa.
El protocolo, formalizado mediante la resolución 943/2023, había fijado el marco de actuación de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones sociales y cortes de calle. La medida fue impulsada durante la gestión de Patricia Bullrich y continuada por la actual ministra Alejandra Monteoliva. Según el fallo, el Ejecutivo se atribuyó competencias reservadas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo, afectando el principio de división de poderes.
En su análisis, el magistrado sostuvo que la administración pública no puede dictar normas que restrinjan derechos fundamentales —como la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho a peticionar a las autoridades— sin una ley previa del Congreso que habilite dichas limitaciones. En ese sentido, consideró que el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, excediendo su marco de competencia.
Uno de los puntos centrales del fallo se refirió al uso de la figura de la flagrancia. El protocolo instruía a las fuerzas federales a intervenir de manera inmediata ante cortes de calles, bajo la presunción de que se trataba de delitos flagrantes. El juez entendió que la protesta social no puede ser equiparada automáticamente a un ilícito penal y que la calificación de una conducta como delito y la orden de intervención corresponden a jueces y fiscales, no a autoridades políticas.
La sentencia también cuestionó las denominadas “tareas de inteligencia” previstas en la normativa anulada. El protocolo habilitaba la identificación, filmación y recolección de datos de manifestantes, incluso sin actos violentos. El fallo advirtió que estas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional y constituyen una intromisión arbitraria en la privacidad de las personas.
Asimismo, el juez señaló la ausencia de directrices específicas para proteger a grupos vulnerables, como niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en las movilizaciones. Según el criterio judicial, esta omisión implica una falencia grave y un incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La acción de amparo fue impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales, cuya directora ejecutiva, Paula Litvachky, valoró el fallo y sostuvo que la sentencia fija límites al accionar del Ministerio de Seguridad. La resolución judicial ordenó que el protocolo no vuelva a aplicarse y que la actuación estatal se adecue al Código Procesal Penal vigente. El fallo puede ser apelado.