
LA CÁMARA FEDERAL REVOCÓ EL FALLO DE DÍAZ MARTÍNEZ Y RESPALDÓ AL GOBIERNO POR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ
El tribunal dejó sin efecto la restitución generalizada de beneficios y cuestionó inconsistencias en la sentencia de primera instancia.
La Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia que había ordenado restituir pensiones no contributivas por invalidez laboral y dio lugar a la apelación presentada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). El fallo, notificado el 13 de febrero de 2026, deja sin efecto la restitución masiva de beneficios y redefine el alcance de los reclamos judiciales.
La resolución revisa el pronunciamiento dictado en noviembre de 2025 en primera instancia, que había otorgado carácter colectivo al caso y ordenado el pago inmediato de haberes retenidos. La Cámara sostuvo que esa decisión presentaba inconsistencias jurídicas, al advertir contradicciones entre lo solicitado por los demandantes —la nulidad de actos administrativos individuales— y el fundamento utilizado para resolver, que aludía a suspensiones “de hecho” sin respaldo formal.
Según los camaristas, el expediente demuestra que existieron actos administrativos y notificaciones en distintos casos, lo que impide considerar que todas las situaciones fueran idénticas. Por ello, concluyeron que no existía una causa común que justificara una sentencia colectiva con alcance nacional y señalaron que cada situación debe analizarse de manera individual.
El tribunal también subrayó que el decreto cuestionado por los demandantes no fue declarado inconstitucional, lo que —a su criterio— tornaba contradictorio ordenar una restitución generalizada apoyándose en esa norma. En consecuencia, dispuso que el expediente regrese al juzgado de origen y que se deje sin efecto su inscripción como proceso colectivo.
La decisión fue adoptada por mayoría, mientras que una disidencia sostuvo que los cambios normativos recientes en materia de discapacidad podrían haber vuelto abstracta la controversia. Con este pronunciamiento, la Cámara respaldó la postura del Gobierno nacional y fijó límites al alcance de las acciones colectivas en materia de prestaciones sociales.