
Catamarca: la Corte aumentó a cinco años de prisión efectiva una condena por abuso sexual
La Sala Penal hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y modificó la pena original de tres años en suspenso. La querella particular, en tanto, no logró que admitieran su presentación.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca elevó a cinco años de prisión efectiva la condena contra un hombre declarado culpable de abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo contra su hija, durante aproximadamente 14 años, desde la infancia de la víctima.
La decisión se tomó tras analizar un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó la pena original de tres años de prisión en suspenso por considerar que no reflejaba adecuadamente la gravedad de los hechos acreditados durante el juicio.
### Los fundamentos para aumentar la pena
El jurado popular había declarado culpable al acusado, aunque descartó el agravante referido al grave daño en la salud mental de la víctima por considerar que no había sido probado más allá de toda duda razonable.
A partir de ese veredicto, el juez director del juicio dictó la Sentencia N.º 25/2025, el 7 de agosto de 2025, e impuso tres años de prisión en suspenso junto con reglas de conducta.
Al revisar la sanción, la Sala Penal detectó deficiencias en la fundamentación de la pena. Entre otros puntos, consideró que no se habían ponderado de manera adecuada la duración de los abusos, el contexto de violencia de género, la vulnerabilidad de la víctima durante su niñez y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
Los magistrados aclararon que no correspondía dar por probado el agravante vinculado al grave daño en la salud mental, ya que había sido descartado por el jurado. Sin embargo, señalaron que podían valorarse otros efectos psicológicos y emocionales acreditados durante el debate, siempre que fueran compatibles con el veredicto.
También cuestionaron la evaluación de los informes socioambientales presentados durante la audiencia de determinación de la pena.
A partir de esas observaciones, resolvieron reemplazar la condena de tres años en suspenso por una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, sin modificar la declaración de culpabilidad ni la calificación legal.
### La Corte rechazó el recurso de la querella
En una resolución separada, la Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la querella particular, que también cuestionaba la sanción y solicitaba una pena más severa.
La representación de la víctima había planteado, además, la inconstitucionalidad del artículo 457 del Código Procesal Penal provincial, al considerar que limitaba su derecho a recurrir una sentencia.
El Tribunal rechazó ese planteo y sostuvo que la normativa provincial no contempla, en este supuesto, la posibilidad de que la querella recurra una sentencia condenatoria. También consideró que los argumentos presentados no demostraban una contradicción concreta entre esa regulación y las normas constitucionales y convencionales invocadas.
De esta manera, la condena quedó establecida en cinco años de prisión efectiva a partir del recurso del Ministerio Público Fiscal, mientras que la presentación de la querella fue declarada inadmisible. El veredicto de culpabilidad del jurado popular se mantuvo sin modificaciones.