
Bullrich se apartó del pedido de juicio político contra las juezas que cuestionaron el régimen penal juvenil
La senadora oficialista sostuvo que las decisiones judiciales deben ser revisadas mediante apelaciones y no utilizarse como fundamento para destituir a magistrados.
Patricia Bullrich marcó una diferencia con el Gobierno y con el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, al rechazar la posibilidad de impulsar un juicio político contra las juezas que cuestionaron la aplicación del nuevo régimen penal juvenil.
Durante un Congreso Anticorrupción realizado en el Automóvil Club Argentino, la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza cuestionó las decisiones de las magistradas Marta Elba Pascual y Laura Beatriz De Marinis, pero sostuvo que sus sentencias deben ser revisadas en instancias judiciales superiores.
“La política debe evitar que los jueces sean perseguidos por sus sentencias”, planteó Bullrich durante su exposición.
La senadora explicó que, pese a estar en desacuerdo con las resoluciones de ambas juezas, no considera que corresponda iniciarles un juicio político por sus decisiones.
El antecedente de Marta Pascual
Bullrich se refirió especialmente al caso de Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.
La magistrada había dispuesto una suspensión provisoria de 60 días para la aplicación del nuevo régimen penal juvenil en territorio bonaerense, a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado en favor de adolescentes privados de su libertad.
Posteriormente, la Cámara revocó esa medida.
Para Bullrich, ese antecedente demuestra que las decisiones judiciales deben ser discutidas mediante los mecanismos previstos dentro del propio sistema judicial.
“¿Por qué? Porque es su sentencia. ¿Y qué pasó? La Cámara se lo revocó”, sostuvo la senadora.
La dirigente también señaló que la decisión adoptada por la jueza Laura De Marinis en la Ciudad de Buenos Aires debe ser revisada por Casación.
La decisión de Laura De Marinis
De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad, declaró inconstitucional la reducción de la edad de punibilidad en un caso puntual.
La resolución benefició a un adolescente de 14 años imputado por una tentativa de robo y no suspendió la aplicación general de la nueva ley.
El hecho investigado ocurrió el 10 de septiembre, cerca de las 6 de la mañana, cuando un hombre de 47 años fue abordado por cinco jóvenes que intentaron robarle. La víctima logró escapar y pidió asistencia a un policía que se encontraba patrullando la zona. Luego fueron detenidos los presuntos involucrados.
La fiscalía había considerado inicialmente el episodio como robo simple en grado de tentativa. Posteriormente, el Ministerio Público de la Defensa solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del nuevo régimen y la jueza resolvió sobreseer al adolescente.
De Marinis sostuvo que la reducción de la edad de imputabilidad era regresiva y contraria a tratados internacionales con jerarquía constitucional. También citó recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas relacionadas con la edad mínima de responsabilidad penal.
La magistrada incorporó además consideraciones vinculadas con el desarrollo cerebral durante la adolescencia y señaló que el ingreso al sistema penal debía constituir el último recurso.
El reclamo de Jorge Macri
La postura de Bullrich se diferenció de la adoptada por Jorge Macri, quien anunció que solicitaría el juicio político contra De Marinis ante la Legislatura porteña.
El jefe de Gobierno porteño cuestionó públicamente la resolución de la magistrada y sostuvo que impulsaría el proceso de destitución.
En paralelo, Sebastián Pareja, presidente de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, había respaldado un pedido de jury contra Pascual luego de su decisión sobre la aplicación del régimen penal juvenil.
Bullrich, en cambio, planteó que los cuestionamientos a las sentencias deben canalizarse mediante las instancias judiciales correspondientes y no a través de mecanismos de destitución por el contenido de las resoluciones.